A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Patricia Eunice Hernandez Pianeta·Demandado Ingenieria Colombiana De Proyectos Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, Meta, y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista para el efecto en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las subreglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de julio de 2023 por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Patricia Eunice Hernández Pianeta en contra de la EPS Sanitas S.A., Ingeniería Colombiana de Proyectos LTDA., Incolproy LTDA y Proyectos y Sistemas Contables S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4483 al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio, Meta, que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista para el efecto en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las subreglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio, Meta, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.